"Ventana abierta"
Archidiócesis de Sevilla
La Archidiócesis de Sevilla establece la normativa aplicable en las
celebraciones religiosas y reuniones en templos
La Archidiócesis de
Sevilla ha hecho público hoy viernes el decreto firmado por el Arzobispo con
las normas de aplicación una vez que ha pasado “un tiempo prudencial desde el
levantamiento del estado de alarma”. La medida más destacada es el cese de la
dispensa de la asistencia a la celebración dominical y demás fiestas de
precepto, “recordando que cuando concurran causas graves este precepto no
obliga, aunque se recomienda vivamente que en esos casos estas personas
dediquen un tiempo oportuno a la oración personal o en familia”.
Para la promulgación de esta
normativa se ha atendido a la recomendación de la Comisión Permanente de la
Conferencia Episcopal Española, y se ha consultado a la Consejería de Salud y
Familias de la Junta de Andalucía, autoridad civil competente para el ámbito de
la comunidad autónoma andaluza.
En el decreto se habilita al
párroco, o responsable del templo, para establecer medidas concretas para el
mantenimiento de la distancia interpersonal determinada por las disposiciones
civiles pertinentes, debiéndose indicar a la entrada del templo el aforo máximo
permitido, siendo obligatorio el uso de mascarilla cuando corresponda según las
citadas disposiciones civiles. Asimismo, se deberá ofrecer gel hidroalcohólico
o algún desinfectante general a la entrada y salida, colocando dispensadores en
un lugar visible, y se seguirán las medidas generales de limpieza y
desinfección de los lugares de culto y objetos sagrados.
Además, las pilas de agua
bendita, así como las pilas bautismales (a no ser que éstas permanezcan tapadas
o cerradas), estarán vacías, utilizándose para la administración del bautismo
un recipiente al que no retorne el agua utilizada. Asimismo, se evitará el
contacto físico con las imágenes sagradas “hasta tanto así lo aconseje la
situación sanitaria”.
Medidas durante las celebraciones eucarísticas
En el transcurso de la
celebración eucarística, se tendrán en cuenta varias consideraciones:
limitación a lo indispensable del número de acólitos, lectores y demás
ministros del altar. Estas personas, además, deberán desinfectarse las manos
oportunamente antes de desempeñar su tarea en el altar. Por otro lado, el
cáliz, la patena y los copones, estarán cubiertos con la ‘palia’ durante la
plegaria eucarística; el saludo de la paz, cuando no se omita, se sustituirá
por un gesto evitando el contacto directo; el diálogo individual antes de la
Comunión (“El Cuerpo de Cristo” y “Amén”) se pronunciará de forma colectiva
después de la respuesta “Señor no soy digno…”, distribuyéndose la Eucaristía en
silencio; todos los ministros desinfectarán sus manos antes y después de la
distribución de la Sagrada Comunión; etc.
En el decreto se exhorta
“vivamente” a los fieles, “hasta tanto desaparezcan los riesgos extraordinarios
para la salud de todos”, a recibir, con la debida reverencia, la Sagrada
Comunión en la mano.
Por otro lado, se programarán
otros sacramentos, sacramentales y actos de culto, especialmente aquellos que
ordinariamente congregan a un elevado número de fieles, de modo que puedan
respetarse las normas generales de protección y seguridad.
Funerales y actos en el exterior de templos
Hay un apartado dedicado a las
celebraciones corpore
insepulto. En estos casos, el aforo máximo permitido deberá
ajustarse a la normativa específica en vigor emitida por la autoridad civil
competente. También se refiere al uso de espacios exteriores de los edificios y
actos religiosos en la vía pública. Aquí se establece la necesidad de
aprobación de la autoridad municipal competente, “siguiéndose las medidas
organizativas y de protección que dicha autoridad determine”. Cuando se
pretenda la celebración de actos religiosos en la vía pública, además, se
requerirá previamente el consentimiento del vicario episcopal de zona y, en
caso de que se trate de cultos externos extraordinarios de hermandades y
cofradías u otras asociaciones de fieles, del delegado episcopal para los
Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.
Reuniones, encuentros o catequesis
En cuanto a las reuniones,
encuentros o catequesis y la atención de oficinas parroquiales, se deberán
adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas de
distancia e higiene, así como el debido control para evitar aglomeraciones, con
el fin de prevenir los riesgos de contagio. Cuando se prevea razonablemente que
no se podrán garantizar estas cautelas de higiene y seguridad, en el decreto se
señala la dispensa a las hermandades y demás asociaciones de fieles para
celebrar los cultos establecidos en sus reglas o estatutos. “No obstante, con
el consentimiento del párroco y en su caso del director espiritual, se permite
el traslado de aquellos cultos internos contemplados en las reglas aprobadas por
la autoridad eclesiástica a otra fecha más oportuna dentro del año en curso”.
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