Premisa.
“Quien come mi carne y bebe mi sangre tiene vida eterna”. Se recibe al mismo Cristo. Es necesario hacerlo con dignidad.
La Comunión no es un premio. No se precisa ser santo para comulgar. Es una necesidad espiritual, pero tiene unos requerimientos básicos. Las dos primeras condiciones son de origen divino, surgen de la realidad de la Eucaristía y están consignadas en la Sagrada Escritura: 1) estado de gracia; 2) saber a quien se recibe. Dice San Pable en I Corintios 11, 27-29: “Quien coma el pan o beba la copa del Señor indignamente, será reo del Cuerpo y de la Sangre del Señor. Examínese, pues, cada cual, y coma así el pan y beba de la copa. Pues quien come y bebe sin discernir el Cuerpo, come y bebe su propio castigo.”
Es necesario distinguir -saber a quién se recibe- y estar en estado de amistad con Dios. La Teología lo llama “estar en estado de gracia”. Se pierde por el pecado mortal, que rompe la comunión de vida con Dios. Se recupera en el sacramento de la Penitencia.
Respecto a la confesión y la Eucaristía, la Iglesia concretó explícitamente dos preceptos: • antes de la Primera Comunión es necesario confesarse. • si se ha cometido un pecado grave, es necesario confesarse antes de comulgar.
¿Conveniente o necesario?
Salvo los dos casos señalados no es necesario confesarse antes de comulgar. Si una persona está en gracia, aunque haga mucho tiempo que no se confiesa, puede comulgar con toda tranquilidad. No debemos añadir más condiciones que las que realmente existen. La confesión frecuente es una práctica muy recomendable para el crecimiento espiritual, tener el alma más purificada, etc. Pero esto es otra cuestión. Una cosa es la conveniencia de la confesión frecuente y otra distinta que sea necesidad para recibir la comunión si uno está en gracia (que no lo es).
Hasta aquí todo resulta bastante claro.
¿Donde surge el problema?
En que una persona en estado de pecado mortal puede recuperar la gracia de Dios incluso antes de confesarse.
¿Cómo es eso? Haciendo un acto de contrición perfecta con el propósito de confesar cuanto antes se pueda, se recupera la gracia perdida.
¿Qué es un acto de contrición perfecta?
Es un acto de arrepentimiento del pecado cometido, movido por amor de Dios. Dolor de haber ofendido a Dios, tan santo, digno de amor, grande, bueno, etc.
Es el mismo acto, realizado por motivos sobrenaturales, muy buenos todos, pero que no son el amor de Dios: miedo al infierno, fealdad del pecado, deseos de comulgar, peso de la conciencia, etc.
El dolor de la contrición imperfecta es suficiente para recibir el perdón de los pecados en la confesión. Si al dolor de la contrición perfecta se le une el propósito de confesar, se obtiene la gracia -podríamos decir- por adelantado, antes de la confesión.
Entonces, ¿puedo comulgar después de cometer un pecado mortal, antes de confesarme, si hago un acto de contrición perfecto? - No - ¿Y por qué no? Los sacramentos dignamente recibidos dan la certeza de acceder a la gracia de Dios. Actúan “ex opere operato” según explica la Teología: en virtud -por eficacia- de lo actuado que no falla. Si no pongo un obstáculo a su acción, la realiza eficazmente. En cambio cuando hago un acto de contrición perfecta, estoy en un ámbito no sacramental, en el cual dependo de -por decirlo de alguna manera- la “calidad” de mi acción. No tengo certeza de haber hecho realmente un acto de contrición perfecta. No tengo cómo medir la perfección/imperfección de mi acto de contrición. Si comulgara así me podría exponer a recibir al Señor indignamente, y cometer así un sacrilegio. El problema no es sólo mi pecado, el problema sobretodo es el respeto que Dios merece: no puedo exponer la Eucaristía a semejante afrenta. Sin necesidad no sería lógico correr ambos riesgos.
Por esto la Iglesia, para cuidar la dignidad del Sacramento y el alma de los fieles, impuso un precepto en el Concilio de Trento: que nadie con conciencia de haber cometido un pecado mortal se acercara a comulgar, por muy contrito que se sienta, sin haberse confesado antes. Es decir, que hay una ley de la Iglesia que lo manda.
¿Tiene excepciones?
Sí, porque los preceptos eclesiásticos no obligan cuando hay una dificultad grave. El precepto divino no tiene excepción: no se puede comulgar en estado de pecado. El precepto eclesiástico puede tenerla: se podría comulgar en el estado de gracia obtenido mediante un acto de contrición perfecta aún antes de confesarse, si hubiera alguna dificultad grave. En este caso, una grave necesidad de Comulgar. Es decir, que si una persona tiene obligación de comulgar y no puede confesarse, puede hacer un acto de perfecta contrición y comulgar. Un ejemplo: el sacerdote debe celebrar los sacramentos en estado de gracia. Si no lo estuviera cometería un sacrilegio. Además, cuando celebra Misa no puede no comulgar (la comunión del sacerdote forma parte de la ceremonia). Si, en un pueblo, el sacerdote estuviera en estado de pecado mortal, no tuviera con quien confesarse, y debiera celebrar la Misa para el pueblo, ¿qué tendría que hacer? Ese sacerdote debe hacer un acto de contrición perfecta y celebrar la Santa Misa. Otro ejemplo: si omitir la comunión procurara un grave escándalo o infamia. Es el caso de una persona está en la cola para comulgar y de repente recuerda estar en pecado mortal (no lo sabía antes). Si no puede alejarse sin llamar gravemente la atención de los demás, puede comulgar haciendo un acto de perfecta contrición. Obviamente no es el caso de quien no quiere confesarse, sino de quien, de buena fe, se encuentra en esa situación.
Obviamente sin una necesidad real, y una dificultad grave también real, sería un grave abuso el incumplimiento de este precepto de la Iglesia, cuyo fin no es impedir a la gente la comunión, sino conseguir que lo haga dignamente, evitando todo peligro de sacrilegio. Sería absurdo exponerse a cometer un sacrilegio, para satisfacer las ganas de comulgar, o para evitar la vergüenza de dejar de hacerlo, o por la “necesidad” de recibir al Señor, etc., sin una necesidad grave de recibir la Eucaristía. De hecho, casi nunca hay obligación de comulgar (es el caso del sacerdote que celebra y algún otro caso excepcional).
¿Y si el sacerdote me deja?
A veces se escucha decir: “Pero, un sacerdote me dijo que comulgara...”. Entonces nos preguntamos, ¿puede un sacerdote eximir del cumplimiento de esta ley? No, porque no tiene ninguna potestad sobre ella. Si te lo dijo, se equivocó, no tendría que habértelo dicho. Hay cosas para las que se tiene poder, y cosas para las que no. Si no tengo poder de hacer algo, e intento hacerlo, el intento es vano, ya que lo hecho no tendrá ninguna validez. Sería como si un diácono quisiera consagrar: por mejor voluntad que le pusiera nunca conseguiría que el pan se convierta en el Cuerpo de Cristo, porque no tiene el poder de hacerlo. Si un sacerdote da permiso para hacer algo, en lo que no tiene potestad, el permiso es absolutamente inválido. Además un mal consejo no te excusa de pecado. Por tanto, no pierdas el tiempo pidiendo permiso para comulgar: estar en condiciones de comulgar o no estarlo no depende del sacerdote que tengas delante. Por otro lado, salvo el caso de personas que viven en situaciones irregulares, la solución es muy sencilla: acudir a confesarse.
¿Para qué ir a Misa si no puedo Comulgar?
Para ofrecer a Dios el sacrificio redentor de Cristo. Es cierto que la Iglesia recomienda -para una participación más plena- que aquellos que están en condiciones de hacerlo, comulguen. Pero esto no quita que se pueda participar activamente en la Misa sin comulgar. Son dos cuestiones distintas. Y la comunión siempre presupone las debidas disposiciones, sin las cuales, haría daño, mucho daño al alma de quien comulga. Además en el caso de la misa dominical, no asistir a Misa añadiría otro pecado mortal a la persona. El cumplimiento del precepto dominical es absolutamente independiente de la Comunión: se lo cumple con la asistencia a Misa y punto.
La insistencia de la Iglesia.
La Iglesia ha insistido tanto en este tema en documentos recientes que resulta realmente doloroso que haya quienes propongan una práctica contraria a esta enseñanza.
Lo que la Iglesia enseña y quiere está clarísimo para quien sepa leer y quiera obedecer. Le pediría a quien difunda lo contrario, que tenga al menos la honestidad de decir a los fieles que no es eso lo que la Iglesia sostiene. De lo contrario estaría engañándolos en su buena fe. Decirle a un fiel: “comulgá y después te confieso” (salvo los casos excepcionales de necesidad grave de comulgar) es descabellado, significa tanto como decirle: “cometé un sacrilegio y después te confieso”. No, mejor no cometas el sacrilegio.
P. Eduardo Volpacchio capellania@colegioelbuenayre.edu.ar
ANEXO: Algunos textos del Magisterio reciente
Catecismo de la Iglesia Católica, n 1385:
Debemos prepararnos para este momento tan grande y santo. S. Pablo exhorta a un examen de conciencia: "Quien coma el pan o beba el cáliz del Señor indignamente, será reo del Cuerpo y de la Sangre del Señor. Examínese, pues, cada cual, y coma entonces del pan y beba del cáliz. Pues quien come y bebe sin discernir el Cuerpo, come y bebe su propio castigo" ( 1 Cor 11,27-29). Quien tiene conciencia de estar en pecado grave debe recibir el sacramento de la Reconciliación antes de acercarse a comulgar.
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Redemptionis Sacramentum, Sobre algunas cosas que se deben observar o evitar acerca de la Santísima Eucaristía (25.3.2004) n. 81. La costumbre de la Iglesia manifiesta que es necesario que cada uno se examine a sí mismo en profundidad, para que quien sea consciente de estar en pecado grave no celebre la Misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental, a no ser que concurra un motivo grave y no haya oportunidad de confesarse; en este caso, recuerde que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes. n. 87. La primera Comunión de los niños debe estar siempre precedida de la confesión y absolución sacramental.
Juan Pablo II, Encíclica Ecclesiae de Eucaristía (17.4.2003)
36. La comunión invisible, aun siendo por naturaleza un crecimiento, supone la vida de gracia, por medio de la cual se nos hace «partícipes de la naturaleza divina» (2 Pe 1, 4), así como la práctica de las virtudes de la fe, de la esperanza y de la caridad. En efecto, sólo de este modo se obtiene verdadera comunión con el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. No basta la fe, sino que es preciso perseverar en la gracia santificante y en la caridad, permaneciendo en el seno de la Iglesia con el «cuerpo» y con el «corazón»; es decir, hace falta, por decirlo con palabras de san Pablo, «la fe que actúa por la caridad» (Ga 5, 6).
La integridad de los vínculos invisibles es un deber moral bien preciso del cristiano que quiera participar plenamente en la Eucaristía comulgando el cuerpo y la sangre de Cristo. El mismo Apóstol llama la atención sobre este deber con la advertencia: «Examínese, pues, cada cual, y coma así el pan y beba de la copa» (1 Co 11, 28). San Juan Crisóstomo, con la fuerza de su elocuencia, exhortaba a los fieles: «También yo alzo la voz, suplico, ruego y exhorto encarecidamente a no sentarse a esta sagrada Mesa con una conciencia manchada y corrompida. Hacer esto, en efecto, nunca jamás podrá llamarse comunión, por más que toquemos mil veces el cuerpo del Señor, sino condena, tormento y mayor castigo».
Precisamente en este sentido, el Catecismo de la Iglesia Católica establece: «Quien tiene conciencia de estar en pecado grave debe recibir el sacramento de la Reconciliación antes de acercarse a comulgar». Deseo, por tanto, reiterar que está vigente, y lo estará siempre en la Iglesia, la norma con la cual el Concilio de Trento ha concretado la severa exhortación del apóstol Pablo, al afirmar que, para recibir dignamente la Eucaristía, «debe preceder la confesión de los pecados, cuando uno es consciente de pecado mortal».
37. La Eucaristía y la Penitencia son dos sacramentos estrechamente vinculados entre sí. La Eucaristía, al hacer presente el Sacrificio redentor de la Cruz, perpetuándolo sacramentalmente, significa que de ella se deriva una exigencia continua de conversión, de respuesta personal a la exhortación que san Pablo dirigía a los cristianos de Corinto: «En nombre de Cristo os suplicamos: ¡reconciliaos con Dios!» (2 Co 5, 20). Así pues, si el cristiano tiene conciencia de un pecado grave está obligado a seguir el itinerario penitencial, mediante el sacramento de la Reconciliación para acercarse a la plena participación en el Sacrificio eucarístico.
Instrumentum laboris del XI Sínodo de Obispos (Octubre, 2005)
13. (...) La pertenencia a la Iglesia es prioritaria para poder acceder a los sacramentos: no se puede acceder a la Eucaristía sin haber antes recibido el Bautismo o no se puede retornar a la Eucaristía sin haber recibido la Penitencia, que es el «bautismo laborioso» para los pecados graves. Desde los orígenes la Iglesia, para expresar tal urgencia propedéutica, instituyó respectivamente el catecumenado para la iniciación y el itinerario penitencial para la reconciliación.
22. El sacramento de la Reconciliación restablece los vínculos de comunión interrumpidos por el pecado mortal. Por lo tanto, merece una particular atención la relación entre la Eucaristía y el sacramento de la Reconciliación. Las respuestas indican la necesidad de proponer nuevamente esa relación en el contexto de la relación entre Eucaristía e Iglesia, y como condición para encontrar y adorar al Señor, que es el Santísimo, en espíritu de santidad y con corazón puro. Él ha lavado los pies a los Apóstoles, para indicar la santidad del misterio. El pecado, como afirma San Pablo, provoca una profanación análoga a la prostitución, porque nuestros cuerpos son miembros de Cristo (cf. 1 Co 6,15-17). Dice, por ejemplo, San Cesáreo de Arles: «Todas las veces que entramos en la iglesia, reordenamos nuestras almas, así como quisiéramos encontrar el templo de Dios. ¿Quieres encontrar una basílica reluciente? No manches tu alma con la inmundicia del pecado». La relación entre Eucaristía y Penitencia en la sociedad actual depende mucho del sentido de pecado y del sentido de Dios. La distinción entre bien y mal frecuentemente se transforma en una distinción subjetiva. El hombre moderno, insistiendo unilateralmente sobre el juicio de la propia conciencia, puede llegar a trastrocar el sentido del pecado. 23. Son muchas las respuestas que se refieren a la relación entre Eucaristía y Reconciliación. En muchos países se ha perdido la conciencia de la necesidad de la conversión antes de recibir la Eucaristía. El vínculo con la Penitencia no siempre es percibido como una necesidad de estar en estado de gracia antes de recibir la Comunión, y por lo tanto se descuida la obligación de confesar los pecados mortales. También la idea de comunión como «alimento para el viaje», ha llevado a infravalorar la necesidad del estado de gracia. Al contrario, así como el nutrimento presupone un organismo vivo y sano, así también la Eucaristía exige el estado de gracia para reforzar el compromiso bautismal: no se puede estar en estado de pecado para recibir a Aquel que es «remedio» de inmortalidad y «antídoto» para no morir. Muchos fieles saben que no se puede recibir la comunión en pecado mortal, pero no tienen una idea clara acerca del pecado mortal. Otros no se interrogan sobre este aspecto. Se crea frecuentemente un círculo vicioso: «no comulgo porque no me confesé, no me confieso porque no cometí pecados». Las causas pueden ser diversas, pero una de las principales es la falta de una adecuada catequesis sobre este tema.
Otro fenómeno muy difundido consiste en no facilitar, con oportunos horarios, el acceso al sacramento de la Reconciliación. En ciertos países la Penitencia individual no es administrada; en el mejor de los casos se celebra dos veces al año una liturgia comunitaria, creando una fórmula intermedia entre el II y el III rito previsto por el Ritual. Ciertamente es necesario constatar la gran desproporción entre los muchos que comulgan y los pocos que se confiesan. Es bastante frecuente que los fieles reciban la Comunión sin pensar en el estado de pecado grave en que pueden encontrarse. Por este motivo, la admisión a la Comunión de divorciados y vueltos a casar civilmente es un fenómeno no raro en diversos países. En las Misas exequiales o de matrimonios o en otras celebraciones, muchos se acercan a recibir la Eucaristía, justificándose en la difundida convicción que la Misa no es válida sin la Comunión. 24. Ante estas realidades pastorales, en cambio, muchas respuestas tienen un tono más alentador. En ellas se propone ayudar a las personas a ser conscientes de las condiciones para recibir la Comunión y de la necesidad de la Penitencia que, precedida del examen de conciencia, prepara el corazón purificándolo del pecado. Con esta finalidad se retiene oportuno que el celebrante hable con frecuencia, también en la homilía, sobre la relación entre estos dos sacramentos. »
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