"Ventana abierta"
TESTAMENTO VITAL
A mi familia, a mi
médico, a mi sacerdote, a mi notario:
Si me llega el
momento en que no pueda expresar mi voluntad acerca de los tratamientos médicos
que se me vayan a aplicar, deseo y pido que esta declaración sea considerada
como expresión formal de mi voluntad, asumida de forma consciente, responsable
y libre, y que sea respetada como si se tratara de un testamento.
Considero que la vida
en este mundo es un don y una bendición de Dios, pero no es el valor supremo y
absoluto. Sé que la muerte es inevitable y pone fin a mi existencia terrena,
pero creo que me abre el camino a la vida que no se acaba, junto a Dios.
Por ello, yo, el que
suscribe, pido que si por mi enfermedad llegara a estar en situación crítica
irrecuperable, no se me mantenga en vida por medio de tratamientos
desproporcionados; que no se me aplique la eutanasia (ningún acto u omisión que
por su naturaleza y en su intención me cause la muerte) y que se me administren
los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos.
Pido igualmente ayuda
para asumir cristiana y humanamente mi propia muerte. Deseo poder prepararme
para este acontecimiento en paz, con la compañía de mis seres queridos y el
consuelo de mi fe cristiana, también por medio de los sacramentos.
Suscribo esta
declaración después de una madura reflexión. Y pido que los que tengáis que
cuidarme respetéis mi voluntad. Designo para velar por el cumplimiento de esta
voluntad, cuando yo mismo no pueda hacerlo, a..........................
Faculto a esta misma
persona para que, en este supuesto, pueda tomar en mi nombre, las decisiones
pertinentes. Para atenuaros cualquier posible sentimiento de culpa, he redactado
y firmo esta declaración.
Nombre y apellidos:
Firma:
Lugar y fecha:
Fuente: Conferencia Episcopal
¿Qué es el testamento vital?
Se trata de un derecho que desde 2004
tienen los ciudadanos andaluces para dejar constancia por escrito de las
preferencias sobre los cuidados y tratamientos sanitarios que desean
recibir en la etapa final de su vida si, llegado el momento, carecen de
capacidad para hacerlo. El usuario podrá decidir también el destino de
sus órganos e indicar las dos personas que ejercerán como sus
representantes.
¿Cuáles son las ventajas del uso telemático?
A través de internet, con el certificado
digital, se puede realizar esta preinscripción de manera más ágil.
Asimismo, los ciudadanos podrán consultar sus datos una vez inscritos y
los accesos que haya tenido. Si se ha nombrado a un representante, éste
puede validar su representación también a través de Internet.
En la web está toda la información
necesaria sobre la voluntad vital anticipada. Además, los usuarios que
lo deseen pueden descargarse la “Guía de ayuda para registrar el
testamento vital”, que resuelve todas las dudas relacionadas con el
registro.
Los profesionales de la salud también
tendrán acceso a los contenidos de los testimonios vitales de sus
pacientes, a la solicitud de datos para sus investigaciones, etc.
Por otro lado, este servicio online
permite solicitar cita previa para terminar el proceso de inscripción en
alguno de los puntos de registro abiertos en Andalucía y encontrar cuál
es el más cercano para cada usuario. Esta herramienta sustituye a Salud
Responde (902 505 060). Sin embargo, si una persona no puede
desplazarse hasta el punto de registro, Salud Responde pondrá los medios
para realizarlo en el propio domicilio.
¿Cuáles son los usuarios más comunes?
La mayoría de las personas que realizan
el testamento vital tienen entre 60 y 69 años, tanto hombres como
mujeres. Estos datos son iguales para todas las provincias, excepto
Almería que comprende edades entre los 70 y 79 años.
3.236 gaditanos ya han hecho su testamento vital
Desde 2004 ya son 3.236 gaditanos los
que han utilizado este servicio. La tasa global de inscripción de la
voluntad vital en Andalucía es de 3,76 personas por cada 1.000 y la
mayoría son mujeres.
El
testamento vital o más exactamente el documento de instrucciones previas
constituye un hito en el desarrollo de la autonomía del paciente. En
España ha adquirido estatus legal con la publicación, de la Ley 41/2002
de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación
clínica. A nivel de Comunidad Autónoma de Andalucía, su regulación esta
contemplada en la Ley 5/2003, de 9 de Octubre, de declaración vital
anticipada
Según del artículo 11 de la Ley estatal, el testamento vital es
un documento de instrucciones previas, por él que una persona mayor de
edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto
de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en
cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre
1.- Los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento,
2.- El destino de su cuerpo o de los órganos del mismo.
En
definitiva se refiere al documento escrito por el que un ciudadano
manifiesta anticipadamente su voluntad en situación de lucidez mental,
para que sea tenido en cuenta cuando a causa de una enfermedad u otro
evento, se encuentre en una condición física o mental incurable o
irreversible, sin expectativas de curación, y le sea imposible expresar
su voluntad.
Su aplicación, por tanto, se entiende en previsión de que dicha persona
no estuviese consciente o con facultades suficientes para una correcta
comunicación.2En este sentido puede decirse que define lo que para él es
una muerte digna en un contexto de final de la vida.
Por
tanto, la existencia del documento evita la amplitud de
interpretaciones que pudieran darse tanto por los profesionales médicos
como los familiares y hace valer la posición única del cumplimento del
documento.
El
otorgante del documento puede designar, además, un representante para
que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el
equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones
previas.
Para
que sea efectivo, este documento deberá incorporarse al Registro de
instrucciones previas correspondiente y a la historia clínica del
paciente tanto para facilitar su acceso por los profesionales médicos
como para se pueda efectuar su revocación o modificación.
Cada
servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegado
el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de
cada persona, que deberán constar siempre por escrito La oficina
virtual de Salud, InterS@S, permite hacer gestiones relacionadas con
este derecho, además de propiciar que los profesionales puedan consultar
el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas.
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