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Sean bienvenidos

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Invitación y bienvenida

Hola amig@s, bienvenid@s a este lugar, "Seguir la Senda.Ventana abierta", un blog que da comienzo e inicia su andadura el 6 de Diciembre de 2010, y con el que sólo busco compartir con ustedes algo de mi inventiva, artículos que tengo recogidos desde hace años, y también todo aquello bonito e instructivo que encuentro en Google o que llega a mí desde la red, y sin ánimo de lucro.

Si alguno de ustedes comprueba que es suyo y quiere que diga su procedencia, o por el contrario quiere que sea retirado de inmediato, por favor, comuníquenmelo y lo haré en seguida y sin demora.

Doy las gracias a tod@s mis amig@s blogueros que me visitan desde todas partes del mundo y de los cuales siempre aprendo algo nuevo. ¡¡¡Gracias de todo corazón y Bienvenid@s !!!!

Si lo desean, bajo la cabecera de "Seguir la Senda", se encuentran unos títulos que pulsando o haciendo clic sobre cada uno de ellos pueden acceder directamente a la sección que les interese. De igual manera, haciendo lo mismo en cada una de las imágenes de la línea vertical al lado izquierdo del blog a partir de "Ventana abierta", pasando por todos, hasta "Galería de imágenes", les conduce también al objetivo escogido.

Espero que todos los artículos que publique en mi blog -y también el de ustedes si así lo desean- les sirva de ayuda, y si les apetece comenten qué les parece...

Mi ventana y mi puerta siempre estarán abiertas para tod@s aquell@s que quieran visitarme. Dios les bendiga continuamente y en gran manera.

Aquí les recibo a ustedes como se merecen, alrededor de la mesa y junto a esta agradable meriendita virtual.

No hay mejor regalo y premio, que contar con su amistad.

No hay mejor regalo y premio, que contar con su amistad.
No hay mejor regalo y premio, que contar con su amistad. Les saluda atentamente: Mª Ángeles Grueso (Angelita)

sábado, 2 de noviembre de 2013

TESTAMENTO VITAL

"Ventana abierta"

TESTAMENTO VITAL



A mi familia, a mi médico, a mi sacerdote, a mi notario:

Si me llega el momento en que no pueda expresar mi voluntad acerca de los tratamientos médicos que se me vayan a aplicar, deseo y pido que esta declaración sea considerada como expresión formal de mi voluntad, asumida de forma consciente, responsable y libre, y que sea respetada como si se tratara de un testamento.

Considero que la vida en este mundo es un don y una bendición de Dios, pero no es el valor supremo y absoluto. Sé que la muerte es inevitable y pone fin a mi existencia terrena, pero creo que me abre el camino a la vida que no se acaba, junto a Dios.

Por ello, yo, el que suscribe, pido que si por mi enfermedad llegara a estar en situación crítica irrecuperable, no se me mantenga en vida por medio de tratamientos desproporcionados; que no se me aplique la eutanasia (ningún acto u omisión que por su naturaleza y en su intención me cause la muerte) y que se me administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos.

Pido igualmente ayuda para asumir cristiana y humanamente mi propia muerte. Deseo poder prepararme para este acontecimiento en paz, con la compañía de mis seres queridos y el consuelo de mi fe cristiana, también por medio de los sacramentos.

Suscribo esta declaración después de una madura reflexión. Y pido que los que tengáis que cuidarme respetéis mi voluntad. Designo para velar por el cumplimiento de esta voluntad, cuando yo mismo no pueda hacerlo, a..........................

Faculto a esta misma persona para que, en este supuesto, pueda tomar en mi nombre, las decisiones pertinentes. Para atenuaros cualquier posible sentimiento de culpa, he redactado y firmo esta declaración.

Nombre y apellidos:

Firma:

Lugar y fecha:

Fuente: Conferencia Episcopal 


¿Qué es el testamento vital?



Se trata de un derecho que desde 2004 tienen los ciudadanos andaluces para dejar constancia por escrito de las preferencias sobre los cuidados y tratamientos sanitarios que desean recibir en la etapa final de su vida si, llegado el momento, carecen de capacidad para hacerlo. El usuario podrá decidir también el destino de sus órganos e indicar las dos personas que ejercerán como sus representantes.

¿Cuáles son las ventajas del uso telemático?

A través de internet, con el certificado digital, se puede realizar esta preinscripción de manera más ágil. Asimismo, los ciudadanos podrán consultar sus datos una vez inscritos y  los accesos que haya tenido. Si se ha nombrado a un representante, éste puede validar su representación también a través de Internet.
En la web está toda la información necesaria sobre la voluntad vital anticipada. Además, los usuarios que lo deseen pueden descargarse la “Guía de ayuda para registrar el testamento vital”, que resuelve todas las dudas relacionadas con el registro.
Los profesionales de la salud también tendrán acceso a los contenidos de los testimonios vitales de sus pacientes, a la solicitud de datos para sus investigaciones, etc.
Por otro lado, este servicio online permite solicitar cita previa para terminar el proceso de inscripción en alguno de los puntos de registro abiertos en Andalucía y encontrar cuál es el más cercano para cada usuario. Esta herramienta sustituye a Salud Responde (902 505 060). Sin embargo, si una persona no puede desplazarse hasta el punto de registro, Salud Responde pondrá los medios para realizarlo en el propio domicilio.

¿Cuáles son los usuarios más comunes?

La mayoría de las personas que realizan el testamento vital tienen entre 60 y 69 años, tanto hombres como mujeres. Estos datos son iguales para todas las provincias, excepto Almería que comprende edades entre los 70 y 79 años.

3.236 gaditanos ya han hecho su testamento vital

Desde 2004 ya son 3.236 gaditanos los que han utilizado este servicio. La tasa global de inscripción de la voluntad vital en Andalucía es de 3,76 personas por cada 1.000 y la mayoría son mujeres.



El testamento vital o más exactamente el documento de instrucciones previas constituye un hito en el desarrollo de la autonomía del paciente. En España ha adquirido estatus legal con la publicación, de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. A nivel de Comunidad Autónoma de Andalucía, su regulación esta contemplada en la Ley 5/2003, de 9 de Octubre, de declaración vital anticipada

Según del artículo 11 de la Ley estatal, el testamento vital es un documento de instrucciones previas, por él que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre

1.- Los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento,

2.- El destino de su cuerpo o de los órganos del mismo.

En definitiva se refiere al documento escrito por el que un ciudadano manifiesta anticipadamente su voluntad en situación de lucidez mental, para que sea tenido en cuenta cuando a causa de una enfermedad u otro evento, se encuentre en una condición física o mental incurable o irreversible, sin expectativas de curación, y le sea imposible expresar su voluntad.

Su aplicación, por tanto, se entiende en previsión de que dicha persona no estuviese consciente o con facultades suficientes para una correcta comunicación.2En este sentido puede decirse que define lo que para él es una muerte digna en un contexto de final de la vida.

Por tanto, la existencia del documento evita la amplitud de interpretaciones que pudieran darse tanto por los profesionales médicos como los familiares y hace valer la posición única del cumplimento del documento.

El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.

Para que sea efectivo, este documento deberá incorporarse al Registro de instrucciones previas correspondiente y a la historia clínica del paciente tanto para facilitar su acceso por los profesionales médicos como para se pueda efectuar su revocación o modificación.

Cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito La oficina virtual de Salud, InterS@S, permite hacer gestiones relacionadas con este derecho, además de propiciar que los profesionales puedan consultar el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas.




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